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Sobre el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
En el Boletín Oficial del Estado de 24 de julio de 2020, fue objeto de publicación íntegra, la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, que establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, fijando, así, el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia, que se financien con cargo a dicho Fondo.
La presente Orden y, en consecuencia, el Fondo que en la misma se regula, deben ser contextualizados en el marco de la aprobación, por la Comisión Europea, de la modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar respaldo a la economía, en el contexto propiciado por el Covid-19, y que fue aprobado por la Comisión Europea en fecha de 19 de marzo de 2020. Así, una de las novedades más relevantes que disponía tal modificación era que establecía y determinaba los criterios que la Comisión Europea iba a aplicar con el fin de permitir, a los Estados miembros, prestar apoyo público en forma tanto de capital social como de instrumentos de capital híbrido, a esas empresas que se encontrasen y enfrentasen con dificultades de carácter financiero, procedentes del brote de Covid-19.
Es en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, que el Acuerdo del Consejo de Ministros establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia, que se financien con cargo al presente Fondo. Estas medidas, en consonancia con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, deberán respetar en todo caso los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y protección del interés general.
Es precisamente ese interés general el que, en el caso del Fondo, se concreta en el apoyo a los sectores estratégicos por su contribución a la seguridad nacional, en la contribución a los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el mantenimiento de la actividad y el empleo. La aportación estatal estará, así, supeditada a la aceptación por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones que deberán ser recogidas en un Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal, que será adoptado por sus órganos sociales.
El Acuerdo establece, entre otras cuestiones, las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo.
Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al fondo
i. Condiciones Generales
Las empresas que resulten interesadas en beneficiarse del Fondo deberán solicitar la asistencia mediante un escrito. Así, y de conformidad con los términos del RDL 25/2020 la competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones.
El plazo máximo para resolver será de seis meses que serán contados desde la presentación de al solicitud de la empresa. Una vez haya transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Por su parte, la concesión y/o desembolso de los apoyos públicos correspondientes estará condicionada a la aprobación por los órganos competentes del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, según corresponda, que serán establecidos en cada caso en la resolución del Consejo Gestor.
ii. Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias
Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del Fondo, la empresa en dificultades deberá ser cumplidora de las condiciones siguientes:
• Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
• No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
• No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación.
• Que, sin el apoyo con cargo al Fondo, el beneficiario deba cesar en su actividad o afrontar graves dificultades para mantenerse en funcionamiento.
• Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
• Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo presentado en su solicitud un Plan de viabilidad para superar su situación de crisis.
• Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.
• Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, debidamente desglosadas.
• No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delios de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
• No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
• Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes.
• Razonar la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa.
Por su parte, establece el texto del Acuerdo que las operaciones de apoyo podrán realizarse mediante cualquier instrumento de capital y/o de instrumentos híbridos de capital, previniéndose así ciertas normas específicas para la utilización de determinados instrumentos, así como para su capitalización.
iii. Tipos de Instrumentos
La ayuda de carácter estatal con cargo al Fondo podrá consistir en cualesquiera instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital. En particular podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales, así como cualesquiera otro instrumento de capital.
De manera complementaria, también podrá materializarse el apoyo con cargo al fondo a través de cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de la deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, garantizada o sin garantías.
En lo relativo a la composición de las remuneraciones que serán percibidas, estás podrán basarse en uno o varios factores que midan el comportamiento económico de la empresa, como por ejemplo el beneficio o el volumen de ventas, más un interés fijo o variable, para que así la remuneración de estas ayudas estatales se adecue a sus características, perfil de riesgo del instrumentos y del beneficiario o atendiendo al tipo de interés de mercado.
En cada acuerdo de apoyo financiero será donde se deberá fijar la remuneración, así como los calendarios de pago de las ayudas estatales.
iv. Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia
Finalmente, y hasta que no se produzca el reembolso definitivo de las ayudas estatales, las empresas que hayan resultado beneficiarias estarán sujetas a una serie de restricciones, resultando las más relevantes, las que siguen a continuación:
• La prohibición a las empresas beneficiarias de practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales y de asumir riesgos excesivos.
• Hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la prohibición de adquirir participaciones superiores al 10% en otras sociedades que operen en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes.
• La prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo
• El cumplimiento de los compromisos recogidos en el plan de viabilidad y, en particular, los relativo a la inversión en capacidad productiva, en innovación, para la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.
Barcelona, a 25 de noviembre de 2020
Alfonso Arroyo
Abogado