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URBANISMO

URBANISMO-El Gobierno de Cataluña aprueba el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas

La pasada semana entró en vigor el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, orientado a una mayor protección de los arrendatarios con necesidad de una vivienda permanente en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, ello en coherencia con las medidas estatales adoptadas en materia de contención de rentas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

La nueva regulación comporta el establecimiento de más obligaciones de información en la publicidad de las ofertas de arrendamiento de vivienda, así como en los contratos locativos.

En las ofertas de arrendamiento ahora se añade la exigencia de que conste:

(i) El precio del alquiler que resulta de aplicar el sistema de índice de referencia.

(ii) El precio de la última renta satisfecha del contrato de arrendamiento que, en su caso, hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.

(iii) La condición de gran tenedor, en el caso de que el arrendador lo sea.

En los contratos de arrendamiento la mayor información se refiere a:

(i) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que, en su caso, hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.

(ii) El precio del alquiler que resulta de aplicar el sistema estatal de referencia del precio de alquiler de vivienda

(iii) La condición de gran tenedor del arrendador, en el caso de que este lo sea.

(iv) La finalidad del contrato.

En sintonía con las mayores exigencias informativas en el contrato de alquiler se deberán incluir necesariamente los siguientes documentos:

(i) La cédula de habitabilidad,

(ii) El certificado de eficiencia energética, y

(iii) El documento obtenido del sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda que muestre el precio.

A los efectos de que estas obligaciones sean cumplidas se incorporan nuevas infracciones y se agravan otras en la Ley del Derecho a la Vivienda y en el Código de Consumo de Cataluña para las situaciones de incumplimiento de esos deberes.

En relación con las nuevas infracciones debemos destacar que se establece la presunción de que la vivienda se destina a satisfacer la necesidad primordial de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria si en el contrato arrendaticio no se define su finalidad de carácter temporal.

Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 90.001 a 900.000 euros, cuando sean muy graves, y con una multa de 9.001 a 90.000 euros, cuando sean graves.

Se establece un plazo máximo de 5 días desde su entrada en vigor para ajustar el contenido de las ofertas de arrendamiento de vivienda preexistentes a nuevas exigencias informativas.

Por último, y al amparo de lo establecido en el art. 64.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el presente Decreto Ley quedará derogado si, en el plazo improrrogable de los 30 días siguientes a su promulgación, no es validado expresamente por el Parlamento de Catalunya después de un debate y votación de su totalidad.

Barcelona, a 3 de febrero de 2025

Joaquim Sallarès y Júlia Pelegrín

Tornos Abogados

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