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URBANISMO

URBANISMO- El Gobierno de Cataluña aprueba, mediante Decreto ley, una reforma de gran calado en el ámbito de la vivienda y del urbanismo

En fecha 26 de febrero de 2025 se ha publicado en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.

Este Decreto Ley, además de incidir sobre otras leyes -como, por ejemplo, la de obra pública- introduce importantes y significativas modificaciones en materia de urbanismo y vivienda, afectando a las principales regulaciones vigentes en estos ámbitos, como son, entre otras:

• Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
• Ley 11/2022, del 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y las villas
• Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo (en adelante, TRLUC)
• Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (en adelante, RLUC)
• Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Por lo que se refiere en concreto a la normativa urbanística, algunas de las novedades más significativas que introduce el Decreto ley son las siguientes:

1.- Se instaura la publicidad de los instrumentos de gestión urbanística, de la misma forma que ya estaba prevista para las figuras de planeamiento urbanístico, para garantizar el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos.

2.- El importe de las fianzas depositadas en el INCASOL deberá destinarse, entre otras finalidades, a inversiones para la construcción pública de viviendas; siempre que este organismo mantenga disponible un importe no inferior al 5% de estos recursos para garantizar la posibilidad de proceder a la devolución de dichas fianzas de acuerdo con la normativa en vigor.

3.- Se introducen modificaciones en el régimen aplicable a las instalaciones destinadas a reducir la demanda energética vinculadas a las edificaciones existentes.

4.- Se reducen a la mitad los porcentajes de cesión de aprovechamiento urbanístico en el caso de actuaciones residenciales promovidas por agentes que tengan la condición de promotores sociales sin ánimo de lucro, siempre que afecten a sectores de uso residencial dominante y que más de la mitad del techo edificable esté destinado a vivienda de protección pública.

5.- Se extiende la aplicación tanto al suelo urbanizable no delimitado como al suelo urbanizable delimitado del régimen de autorización de usos y obras provisionales, admitiendo entre éstos el de aparcamiento.

6.- El techo mínimo que el POUM, sus modificaciones y revisiones debe reservar para la construcción de viviendas de protección pública cuando se trata de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbanizable pasa del 30% al 40% del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, destinados a la venta, al alquiler o a otras formas de cesión de uso. Los municipios con menos de 5.000 habitantes ya no quedan en ningún caso excepcionados de esta obligación.

7.- Se admite la posibilidad de que las modificaciones de planeamiento no mantengan la superficie y funcionalidad de los suelos destinados a equipamientos deportivos cuando se afecten a la construcción de un equipamiento docente o sanitario de titularidad pública, previa declaración de su interés general.

8.- Se elevan a rango de ley las previsiones del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Urbanismo sobre el carácter anticipado de las modificaciones del planeamiento de cara a poder exigir responsabilidad patrimonial.

9.- Se regula la posibilidad de tramitar una solicitud de “licencia básica previa” en sede del procedimiento de solicitud de licencia urbanística relativa a obras de nueva planta, de sustitución o de rehabilitación, o que tengan la finalidad de promover y construir viviendas de protección pública, con un plazo máximo para resolverla de un mes. Esta “licencia básica previa” permite ejecutar las obras que la emparan, sin perjuicio de que se tendrá que seguir la tramitación de la licencia urbanística, debiendo resolverse en un plazo de un mes desde la concesión de la licencia básica previa.

10.- El plazo máximo de la Administración para resolver los procedimientos de protección de la legalidad urbanística se amplía de forma ostensible de 6 meses a 18 meses.

11.- Se establece un nuevo régimen especial aplicable a las urbanizaciones residenciales con déficits urbanísticos, y se deroga la Ley 3/2009 que las regulaba.

12.- Se establece un procedimiento singular para regular las actuaciones declaradas de interés general.

El Decreto Ley deberá ser validado expresamente por el Parlamento de Cataluña en un plazo improrrogable de 30 días hábiles subsiguientes a su promulgación, después de un debate y una votación de totalidad. A falta de validación, quedará derogado de conformidad con el art. 64.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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